SUNAT logra con remates ingresos por S/. 23 millones de nuevos soles

Medida extrema constituye última etapa de la cobranza coactiva

Sugieren regularizar deudas ante fisco para evitar estos actos

La administración tributaria fortalecerá este año las acciones de recuperación de la deuda impaga mediante la ejecución de remates de bienes embargados, una medida extrema pero muy eficaz para asegurar el pago de quienes mantienen adeudos tributarios con el fisco.

Así, en el último año, la Sunat, como resultado de la ejecución de estas acciones, obtuvo ingresos superiores a los 23.9 millones de nuevos soles, informó la gerenta de programación y gestión de la deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario de la Sunat, Rosalía Muñoz, quien aseveró que en el último año la institución fue más exigente en el cobro de las obligaciones impagas a través de los remates, ya sean mensuales o trimestrales en las dependencias más pequeñas.

“Los contribuyentes están comprendiendo de que no estamos jugando al decirles te voy a embargar o rematar, sino que ahora estas acciones ya son parte de nuestra labor diaria. Entonces, las acciones que vendrán en adelante serán más reforzadas hacia la cobranza”, aseguró la funcionaria, quien también aclaró que el objetivo último de la Sunat no es el remate, sino recuperar una deuda impaga.

El remate, agregó, constituye la última etapa del proceso de cobranza coactiva y procede porque el deudor incumplió pese a las facilidades ofrecidas para regularizar dicha situación.

El procedimiento de cobranza coactiva se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no cumple pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de lograr una solución mediante una solicitud de fraccionamiento. Ante ello, se decide iniciar el proceso de remate buscando la recuperación de los valores adeudados.

Dicho procedimiento es iniciado con la notificación de la resolución de ejecución coactiva al deudor que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago, multas, liquidaciones de declaraciones únicas de importación u otro documento que contenga la deuda en cobranza.

Por ello, Muñoz recomienda que apenas es recibida una resolución de ejecución coactiva, los obligados deberán cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el ejecutor coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad.

Los bienes

¿Qué tipo de bienes remata la Sunat?, aquellos que han sido embargados a los contribuyentes que han incumplido con una deuda a su cargo o de terceros, cuando son agentes de retención o percepción de tributos.

Así, tenemos diversos tipos como los inmuebles, ya sean casas, departamentos y terrenos; los bienes muebles, entre otros; vehículos, maquinarias, instalaciones, artefactos eléctricos, etcétera; e intangibles como las marcas, derechos y otros.

Con el importe recaudado se cancelará los gastos generados para la realización del remate de los bienes del contribuyente, los gastos procesales y la deuda tributaria de este. De quedar dinero excedente por el remate, será entregado al deudor tributario.

Facilidades para el cumplimiento

La gerenta de programación y gestión de la deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario de la Sunat, Rosalía Muñoz, precisó que una persona puede evitar que sus bienes sean rematados si paga hasta unos minutos antes su deuda.

De efectuarse el pago al contado, deberá acercarse a las agencias bancarias autorizadas, cuya relación puede ser consultada en el portal web institucional. Si no fuera posible cancelar la deuda, podrá solicitar el fraccionamiento tributario señalado en el Art. 36 del Código Tributario.

Para saber si se mantiene deuda tributaria o el estado de la misma, los interesados podrán consultar la opción “Revisión de mis deudas”.

Diario El Peruano (06/01/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
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La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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