¿Quienes deben presentar el DAOT 2012?


Se encuentran obligados a presentar la DAOT 2012 los sujetos:

  • Que al 31 de diciembre del 2012, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
  • Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2012, siempre que el monto de sus ventas internas y/o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción hayan sido superiores a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias – UIT.      Tenga en cuenta que la UIT del 2012 es S/. 3,650.-            75 UIT = S/. 273,750
  • Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2012, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT 601 / PDT PLAME en el período tributario noviembre de 2012  sea superior a diez (10). Para tal efecto entiéndase como trabajador a los sujetos definidos en el literal k) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y normas modificatorias.
Para el cálculo de las ventas internas considere:
Si usted declara a través delSume las casillas
PDT 621 IGV Renta Mensual100 + 105 + 109 + 112 + 160
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual100
Formulario 118100 + 105
Formulario 119100
Para el cálculo de las compras internas considere:
Si usted declara a través delSume las casillas
PDT 621 IGV Renta Mensual107 + 110 + 113 + 120
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual107
Formulario 118107 + 111
Formulario 119107
Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.  
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2012: S/. 3,650.-
IMPORTANTE
  • Si es sujeto obligado y no tiene Operaciones con Terceros a declarar, es decir, si la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT (S/ 7,300 para el 2012), deberá informarlo a la SUNAT generando su “Constancia de no tener información a declarar “.
  • La presentación de la “Constancia de no tener información a declarar” se deberá realizar exclusivamentea través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe., dentro del mismo cronograma de vencimientos.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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