BCR: “Ni el afiliado más sofisticado podrá comparar las comisiones de AFP”

Su presidente, Julio Velarde, volvió a recalcar su crítica respecto a la reforma de las AFP, luego de que le comentara al congresista Yonhy Lescano de que la comisión por defecto debió de ser la comisión por flujo, y no viceversa.
El presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, insistió en que la reforma de las AFP es “sumamente difícil de entender”, incluso hasta para el más sofisticado de los aportantes, pues será complicado que realicen una comparación entre la comisión por flujo y el nuevo esquema de comisión mixta (a convertirse en comisión por saldo).
“Cuando salió esta reforma inicial comentamos que era sumamente compleja esta transición y muy difícil de entender. Esa fue nuestra crítica, que era difícil para cualquier afiliado, incluso hasta el más sofisticado, hacer la comparación (de comisiones)”, recalcó.
Para el BCR la reforma debió tener como comisión por defecto a la comisión por sueldo, y no viceversa como ocurre hoy. Así lo suscribió Velarde en un oficio enviado al congresista Yonhy Lescano el pasado 6 de febrero, respondiéndole a una consulta que el parlamentario le hizo sobre su proyecto de ley 01822/2012.
“Estimamos que sería adecuada la propuesta que la comisión basada en las remuneraciones sea la comisión por defecto para los afiliados actuales”, indica el oficio del BCR. Sin embargo, hoy indicó que es habitual que se comente un proyecto de ley cuando se lo soliciten.
“No es nuestra proyecto, sino del congresista Lescano. Si fuera nuestro proyecto probablemente lo pensaríamos de otra forma, pero nosotros no lo hacemos”, dijo.
Diario Gestión (22/03/2013)

0 Comentarios para "BCR: “Ni el afiliado más sofisticado podrá comparar las comisiones de AFP”"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger