Cálculo de la participación en utilidades

Germán Lora Álvarez Laboralista
Para el cálculo de la participación en las utilidades, las ausencias consideradas como asistencias para todo efecto legal, son las siguientes: la licencia o permiso sindical a la que alude la Ley de relaciones colectivas de trabajo; los días de suspensión de la relación de trabajo como consecuencia del cierre temporal del establecimiento en aplicación de una sanción de índole tributaria, según el Código Tributario; los días de suspensión del contrato de trabajo cuando se comprueba que la causal de caso fortuito o fuerza mayor es inexistente o improcedente, según el art. 23 del DS N° 1-96-TR.
Asimismo, el periodo dejado de laborar por el trabajador en caso de despido nulo, de acuerdo al DS N° 1-96-TR.; la hora diaria de permiso por lactancia materna, será considerada como efectivamente laborada para todo efecto legal, de acuerdo con la Ley N° 27403; la licencia con goce de haber a que alude el DS N° 5-2012-TR para los trabajadores miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; los días de descanso médico otorgados a los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, conforme a la Ley N° 29783.
De conformidad al art. 2 del D. Leg. N° 892, se entiende por remuneración la prevista en el art. 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Diario EL Peruano (20/03/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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