¿Conoce las Estructuras de los Libros Electrónicos para la Versión 3.0 del PLE – Vigentes a partir del 01/01/2013 ?


Probablemente este sea un tema que le compete al área de sistemas, sin embargo es importante que considere revisar la presente información si esta obligado a llevar Libros Electronicos.
A partir del 1 de enero de 2013 están vigentes las estructuras que se detallan a continuación, tanto para la elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en curso como para periodos anteriores a dicha fecha.
El Programa de Libros Electrónicos – PLE valida la información contenida en archivos con formato de texto, obtenidos de sus propios sistemas contables del contribuyente, bajo los nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico.
La información contenida en los archivos de texto deben cumplir con la estructura dispuesta para cada libro electrónico, cuyos campos deben estar separados por el caracter “|” (conocido como pipe o palote), y teniendo presente las siguientes Reglas Generales:
Aspecto solicitadoRegla
1Monto negativoConsignar el formato  “- #.##”
2TextoNo debe contener el carácter “|”
3FechaDebe ser menor o igual al periodo informado
4Default de TextoDe NO haber información, consignar el caracter guión “-”
5Default de MontoDe NO haber información, consignar “0.00″
6Default de CantidadDe NO haber información, consignar “0″
7Default de FechaDe NO haber información, consignar “01/01/0001″
Las reglas de tipo y número de documento serán las siguientes:
DescripciónLOTLM
0OTROS15AV-
1LIBRETA ELECTORAL O DNI08NF-
4CARNET DE EXTRANJERIA12AV-
6REG. ÚNICO DE CONTRIBUYENTES11NFM
7PASAPORTE12AV-
ACEDULA DIPLOMÁTICA15NF-
Donde:
LOLongitud
TTipo
A: Alfanumérico
N: Numérico
LTipo de longitud
F: Fija
V: Variable
MMódulo 11
M: Aplica
: No aplica
La estructura e información que contendrá el(los) archivo(s) de texto de para cada libro electrónico, de acuerdo al Anexo N° 2de la RS N° 111-2011/SUNAT y normas modificatorias, será la siguiente (Pulse en los siguientes enlaces para descargar):
  1. Libro Caja y Bancos
  2. Libro de Inventarios y Balances
  3. Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Articulo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta
  4. Libro Diario
  5. Libro Diario de Formato Simplificado
  6. Libro Mayor
  7. Registro de Activos Fijos
  8. Registro de Compras
  9. Registro de Consignaciones
  10. Registro de Costos
  11. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
  12. Registro de Inventario Permanente Valorizado
  13. Registro de Ventas e Ingresos
Asimismo, los parámetros se obtendrán del Anexo N.° 3: “Tablas”. 
ANEXO N° 3
TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO
TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA
TABLA 4: TIPO DE MONEDA
TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA
TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA
TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA
TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN
TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS
TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN
TABLA 15: TIPO DE TÍTULO
TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
TABLA 17: PLAN DE CUENTAS
TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO
TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO
TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN
TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL
TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS

Importante:
El Anexo 3 que se señala fue aprobado por la R.S. N° 329-2010/SUNAT del 23/12/2010, y está vigente a partir del 1 de mayo de 2011.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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