Discapacidad y el rol de las municipalidades

Las personas con discapacidad constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población. Por lo tanto, corresponde a las comunas distritales la implementación de las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (Omaped), en cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
En ese contexto, la oficina defensorial de Ica realizó una supervisión a fin de verificar la implementación de las Omaped y las condiciones de accesibilidad de estas. Así, visitaron un total de 28 municipalidades distritales de las provincias de Chincha, Pisco e Ica, verificándose que solo 20 contaban con estas entidades y las demás no habían asignado presupuesto para dicha labor.
Se constató también que solo 13 Omaped contaban con una persona asignada para su atención, y que en cinco de estas el responsable del cargo tenía una función adicional que cumplir. Ante ello, la Defensoría del Pueblo formuló las recomendaciones respectivas de acuerdo con el mandato constitucional en defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad.
Como consecuencia de esta actuación, las comunas de Santiago (Ica) y Chincha Baja (Chincha) atendieron las recomendaciones defensoriales, principalmente las referidas a la accesibilidad de los locales donde se ubican las Omaped, disponiendo la implementación de rampas y la adecuación de módulos donde puedan funcionar estas oficinas, mientras cuentan con infraestructura adecuada.
Finalmente, algunas comunas, como La Tinguiña en Ica, Paracas en Pisco y Chincha Baja en Chincha, decidieron comprender la labor de sus Omaped en sus respectivos instrumentos de gestión, a fin de visibilizar, en su estructura orgánica, las funciones que competen a dichas oficinas, así como para determinar la responsabilidad de los órganos de la municipalidad en asuntos y planes concernientes a las personas con discapacidad.
Diario El Peruano (22/03/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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