La conflictividad fiscal se evita con pruebas

Normas tributarias fijan capacidad económica para gravar impuestos
Capacitan sobre cierre y planificación empresarial del ejercicio fiscal
Los contribuyentes pueden evitar la conflictividad tributaria cumpliendo con las formalidades fiscales y resolviendo los problemas operativos que impidan probar sus transacciones.
Al respecto, Luis Durán, miembro del Grupo AELE que edita Análisis Tributario, dijo que el mejor momento para cumplir con dichas formalidades es el cierre del ejercicio fiscal.
Además, sostuvo que si los asesores de las empresas detectan, luego de la presentación de la respectiva declaración jurada anual del impuesto a la renta, los problemas operativos que les impidan cumplir con los requisitos de probanza para durante el año corregirlos, se estaría avanzando mucho más en evitar la mencionada conflictividad.
En su opinión, muchos contribuyentes creen que basta con tener la documentación correspondiente para demostrar una determinada situación; sin embargo, considera que esto no es correcto. “El contribuyente debe acreditar la relación de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores con documentos e indicios no documentarios razonables.”
El experto participó en la Conferencia Técnica 2013: Análisis sobre Cierre y Planificación Empresarial del ejercicio fiscal, organizado por la revista Análisis Tributario con motivo de sus 25 años de publicación. El certamen, que contó con la participación de destacados expertos del derecho tributario, estuvo dedicado a revisar los aspectos más novedosos en el campo contable y fiscal para los ejercicios 2012 y 2013.

Impuesto a la renta

En materia de la declaración del impuesto a la renta, Durán señaló que la mayor cantidad de problemas están vinculados con la relación entre este tributo y la contabilidad.
Por eso, aconsejó a las empresas tomar en consideración que mientras que las normas contables buscan reflejar la situación de la entidad, las normas tributarias establecen la verdadera capacidad económica para gravar los tributos sobre la base de esa capacidad.
“La base de las normas contables son las normas internacionales de información financiera (NIIF) y las normas legales peruanas que las incorporan (Ley General de Sociedades), mientras que las normas tributarias son básicamente la Ley del impuesto a la renta y su reglamento”, explicó.
A su vez, sugirió considerar que la corrección de los estados financieros en aplicación de la NIIF 8 (norma sobre situaciones posteriores a la fecha de cierre) en ejercicios posteriores no debe ser reconocida vía rectificación de la declaración jurada del impuesto a la renta.
“Si es una corrección contable, no tendría por qué afectar la determinación de este impuesto, a menos que por ese medio se haya descubierto mayores gastos o ingresos de los que corresponden”, afirmó.

Declaración del IR 2012

Ante el inicio de las fechas de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2012, la administración tributaria amplió el horario de atención personalizada en sus centros de servicios al contribuyente a escala nacional, que incluso se brindará los domingos, así como en la central de consultas telefónicas a fin de poder orientar e informar a los contribuyentes sobre esta obligación.
Asimismo, está disponible en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) la Declaración Simplificada (Formulario Virtual N° 681), que permite presentar la Declaración de Renta 2012 de una manera más fácil, ya que la información del usuario se encuentra preelaborada y solo tiene que ser validada antes de remitirse, informó la Sunat.
Diario El Peruano (24/03/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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