Un año más: Congreso extendió plazo para elegir comisión de AFP

El vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, Yonhy Lescano, informó que este grupo aprobó el dictamen por el cual se fija un plazo no menor a un año para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones elijan su esquema de comisiones.
Con ello, dijo, se busca poner punto final a las enormes colas que hacían los afiliados ante los locales de las AFP, por los plazos perentorios que establecía la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Igualmente, se ha aprobado que los afiliados actuales continúen con la comisión por flujo respecto de sus nuevos aportes, a menos que comuniquen a su AFP su intención de cambiarse a la comisión por saldo.
La iniciativa aprobada es de autoría del mencionado parlamentario y ha contado con la  opinión favorable del Banco Central de Reserva.
Esta señala que la comisión por defecto (si el afiliado no realiza su elección) debe ser la comisión por flujo.
La modificación legislativa acaba con el abuso de obligar a los afiliados actuales a tener que hacer un enojoso trámite ante las AFP para quedarse en el esquema de comisión por flujo, y dejaría sin efecto las resoluciones de la SBS que fijaban plazos perentorios y compulsivos para este efecto, se informó.
Andina (27/03/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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