Con S/. 74,000 multarán a empresas

La falta de otorgamiento del feriado o del pago correspondiente por laborar durante los feriados de Fiestas Patrias constituirá una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, sancionable por la autoridad administrativa con una multa que podría ascender a 74,000 nuevos soles, si se afecta a más de 141 trabajadores.
Por lo tanto, todos aquellos trabajadores que laboren este domingo 28 y lunes 29 de julio tendrán derecho a recibir el triple de su remuneración diaria, lo cual equivale a uno por el feriado ya pagado en los haberes del mes, más la remuneración por el día trabajado con una sobretasa del 100%.
Sin embargo, las empresas tienen la posibilidad de compensar el feriado laborado con un día de descanso, considerándose en estos casos solo el haber diario, refiere un informe laboral de PricewaterhouseCoopers-PwC.
Agrega que el personal sujeto a una jornada atípica o acumulativa de trabajo cuyo turno coincida con estas fechas no recibirá pago adicional en tanto dichos días de labor están compensados con los días de descanso físico consecutivos pagados que forman parte de su ciclo atípico.
No se considerará trabajo en feriado si el turno inició en día laborable (27 de julio) y concluyó al día siguiente.
Respecto al día no laborable del martes 30 de julio, dispuesto por el DS Nº 123-2012-PCM, este será considerado hábil para fines tributarios.
El empleador del sector privado podrá acogerse al día no laborable, previo acuerdo con el personal, en cuyo caso el trabajador descansará percibiendo la remuneración habitual.
Incluso, es posible que la empresa no se acoja, supuesto en el cual su personal deberá laborar normalmente, sin derecho al pago extra alguno.
ATENCIÓN TRABAJADORES
REMUNERACIÓN
• Monto de la remuneración por los días 28 y 29 de julio.
• Si coinciden los días 28 y/o 29 de julio con el día del descanso semanal obligatorio y no se labora.
• Si labora los días 28 y/o 29 de julio sin tomar un día de descanso sustitutorio por cada feriado laborado.
• Si labora los días 28 y/o 29 y se otorga un día de descanso a cambio pagado en el mismo mes.
MENSUAL O QUINCENAL
• Incluida en la remuneración del mes o quincena. Se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en el mes o quincena. No se genera pago adicional.
• Pago simple.
• Remuneración del día feriado + remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.
• Pago simple.
Fuente: Diario El Peruano

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