Mensaje y tributación

Se comenta que el mensaje presidencial del 28 ha sido un recuento de acciones, pero que se ha perdido oportunidad para anuncios que devuelvan la confianza al empresariado.
Nosotros calificamos con buena nota al mensaje, fundamentalmente porque al referirse a la recaudación fiscal nuestro Presidente ha destacado la necesidad de ampliar la base de contribuyentes y combatir la informalidad.
Estudios sobre una muestra de 145 países ya nos habían revelado que el Perú es la sexta economía más informal del mundo. Esa es una distinción negativa que debemos superar cuanto antes y hacia ello apunta el mensaje cuando señala como objetivo combatir la informalidad.
Cierto es que las disposiciones tributarias dictadas están muy lejos de calificar como reforma tributaria, pero se ha avanzado con ellas, en especial en temas de tributación internacional.
En cuanto al logro de un sistema de recaudación claro, eficiente, equitativo y justo, nos quedamos con lo segundo porque, de un lado, no es muy clara la legislación y, de otro, no es equitativo ni justo un sistema que reposa en encargar a las empresas formales la ejecución de labores propias de la administración tributaria, sin retribuirlas y, por el contrario, sujetándolas a sanciones graves en caso de fallas o errores.
Pero es muy bueno el compromiso de que el dinero recaudado será mejor gastado y que todos apreciaremos los resultados. Esto resulta esencial.
Esperamos vías de comunicación que permitan ver que los dineros aportados son cuidados  y utilizados con eficiencia en las necesidades públicas, en especial en las de los sectores más pobres.
Crecer, generar empleo, reducir la pobreza y la desigualdad son objetivos que el mensaje acertadamente pide a las empresas, en especial a las medianas, pequeñas y micro empresas, para lo cual ofrece alternativas razonables de acceso al financiamiento. Es de interés de todos apoyar las metas propuestas.
Diario El Peruano (30/07/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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