Precisan trámite transitorio para quejas

El Tribunal Fiscal (TF) precisó el procedimiento transitorio para la resolución de expedientes de queja, cuando estos hubieran sido presentados antes del inicio de las labores de la nueva oficina responsable de atender estos casos.
Así, se acordó que las salas especializadas del colegiado tendrán competencia respecto de los expedientes de queja que se les hubieren asignado y que aún se encuentren pendientes de resolución definitiva. Igualmente, podrán conocer las solicitudes de corrección, ampliación y/o aclaración sobre estos procesos.
Mientras que los miembros de esta nueva oficina podrán resolver aquellas quejas que sean presentadas desde el inicio de sus labores, inclusive serán competentes para atender aquellas quejas que se presenten alegando incumplimiento de resoluciones emitidas por vocales de las salas especializadas del TF.
El citado procedimiento fue adoptado mediante acuerdo de reunión de sala plena N° 2013-24, efectuada bajo la modalidad de videoconferencia.
Dicha decisión se fundamenta en el inciso a) del artículo 155 del Código Tributario, que refiere que los casos citados son resueltos por la Oficina de Atención de Quejas del TF. Igualmente, en la primera disposición complementaria transitoria del D. Leg. 1113, en cuyo texto se dispone que las salas especializadas de dicho tribunal tienen competencia respecto de las quejas que tomen conocimiento, hasta el funcionamiento de la mencionada dependencia.
Diario El Peruano (28/07/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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