Seminario en Audio: Marketing Para Contadores

Expositor: Lic. Oscar Flores CastroAdministrador de Empresas de la Universidad de Lima, con estudios de especialización en Ventas y Marketing en la Universidad San Martín de Porras y Mercadotecnia en el Instituto Peruano de Administración de Empresas IPAE, además es egresado del Programa de Especialización para Ejecutivos en Administración, Organización y Dirección de Ventas en ESAN. Estudios especializados en el Instituto Honda de Miami Estados Unidos, sobre el Proceso de Venta y Lanzamiento de Producto.

Desempeñó cargos en forma ininterrumpida desde el  01 de agosto de 1974 como Vendedor, Administrador, Jefe de Ventas en Mavila Hnos y Gerente de Ventas en Yompián Hnos., Sub Gerente de Ventas en Mavila Hnos y Gerente de Ventas de Japan Autos Honda hasta el 2005, paralelamente trabaja como Consultor y conferencista desde el 01 de abril de 1994 hasta la fecha. Actualmente se desempeña como Director de la Organización Vendamás, además de Conferencista del Programa de Extensión Profesional de  IPAE  y  Profesor Principal del Programa Integral de Ventas del Instituto San Ignacio de Loyola, así como también Profesor del Diplomado en Ventas de la Cámara de Comercio de Lima. Expositor en la Asociación Automotriz del Perú y Profesor  en la Universidad de San Martín de Porres-Diplomado en Gestión Empresarial de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos; y, Profesor del Centro Integral de Educación Continua de la Universidad de Lima.

Fuente: www.clubdecontadores.com

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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