Facultad de la SUNAT: Fizcalización

Estoy en una auditoria de Renta del año 2009 y me han encontrado reparos, las adiciones que tengo que hacer van a cambiar mi coeficiente y voy a pagar mas impuesto TENGO QUE RECTIFICAR MIS PAGOS A CUENTA DEL 2010?  que pasaría si no lo hago. Al Rectificar mi Declaración Jurada anual del 2009 que multas tendría que pagar. Esta sería mi segunda rectificatoria.

Respuesta:

Si rectifica su declaración jurada del año 2009 ello implica que deberá modificar también las declaraciones juradas mensuales del 2010 que toman como referencia los datos del ejercicio anterior. Si se trata de una segunda rectificatoria le corresponderá pagar una multa equivalente al 30% de la UIT sin descuento alguno ya que esta infracción no tiene gradualidad. Esta infracción está tipificada en el numeral 5 del artículo 176 del Código Tributario. Aparte existe otra infracción que se ha configurado y es la del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por declarar cifras o datos falsos. Esta infracción se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo omitido con una rebaja del 90% si es que declara de manera voluntaria. Esta infracción corresponde por cada uno de los meses en los cuales la declaración se rectifique.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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