Cuarta Categoría Año 2011: Excepciones y Suspensiones de las Obligaciones

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 338-2010/SUNAT se ha resuelto que para el año 2011, al no haber variado la UIT (S/.3600.00), deben seguir siendo de aplicación los montos y el formato establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT.

Decreto Supremo 015-2010-TR - Modificación de la Planilla Electrónica

Mediante el presente Decreto Supremo se modifican las principales disposiciones sobre el uso de la Planilla Electrónica.

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT en el 2011

Mediante Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, publicada el sábado 11 de diciembre del 2010, se dispone que durante el año 2011, el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias se mantendrá en S/.3,600.

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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