Informe N.° 116-2011-SUNAT/2B0000 Tributación en el arrendamiento de bienes muebles en Bolivia


En el caso del arrendamiento de bienes muebles que realiza una empresa peruana a favor de otra boliviana, siendo que tales bienes se ubican físicamente y se explotan en Bolivia, por aplicación de la Decisión 578, la totalidad de las rentas obtenidas por la empresa domiciliada en Perú, en tanto rentas de fuente boliviana, tributarán íntegramente en Bolivia.

Resolución del Tribunal Fiscal 7012-10-2011 ¿Son las guias de remisión un elemento de jucio para evaluar transacciones desde la perspectiva del reintegro tributario en la Región Selva?


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución que declaró improcedente en parte el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a marzo, abril, junio y agosto de 2004, por cuanto la falta de presentación de las guías de remisión transportista en el caso de autos no supone que las mercaderías por las que la recurrente solicita el beneficio del reintegro no hayan ingresado a la región, más aún si existen otras pruebas que acreditan que efectivamente se cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el ingreso efectivo de los bienes a la región.

No hay marcha atrás en publicar balances de empresas ( Desde la perspectiva de la SMV)


La obligación de las empresas que no listan en bolsa de presentar estados financieros es diversa en otros países, pero la tendencia internacional es hacia la transparencia de la información, afirma la SMV.

Resolución Directoral N° 096-2011-MTPE/2/16 Criterios de Aplicación del Principio de Primacía de la realidad en las Inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo


Aprobar los Criterios Metodológicos para la aplicación del principio de primacia de la realidad en las actuaciones isnpectivas, así como en el procedimiento sancionador.

Resolución del Tribunal Fiscal 6590-10-2011 Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución ficta denegatoria de su solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, por cuanto mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 09625-4-2004, publicada el 17 de diciembre de 2004 en el diario oficial ‘El Peruano” con carácter de precedente de observancia obligatoria, se ha dejado establecido que “se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, modificado por la Ley N° 27386, a efecto de considerar exoneradas a las fundaciones afectas o asociaciones sin fines de lucro, cuando en sus estatutos se establece que en caso de disolución su patrimonio resultante se destinará a entidades con fines similares”.

Resolución del Tribunal Fiscal 6589-10-2010 Inclusión de Facturas en el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas (Selva)


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de intendencia que declaró autorizar solicitudes de Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas de junio a diciembre de 2005, por cuanto se aprecia de las Facturas N° 010-030596, 010-0030597, 010-0030594 y 010-0030595 que las adquisiciones de mercadería realizadas por la recurrente fueron efectuadas antes de que ésta se inscribiera en el Registro de Beneficiarios del Reintegro Tributario, en consecuencia, no habiendo la recurrente cumplido oportunamente con un requisito expresamente establecido por la Ley del Impuesto General a las Ventas para tener derecho al reintegro tributario, procede confirmar la resolución apelada.

Video : Conferencia en la Universidad Nacional de Piura ( Aplicación de NIIF Full y NIIF PYMES en organizaciones)

El siguiente vídeo versa sobre el tema: Aplicación de NIIF Full y NIIF PYMES en organizaciones, desde un enfoque contable y tributario. Este evento se realizo en la Universidad Nacional de Piura y organizado por la Asociación Nacional de Estudiantes de Contabilidad y Finanzas del Perú.

Resolución del Tribunal Fiscal 6293-10-2011 ¿Qué sucede si la SUNAT notifica una vez que se ha dado de baja el RUC?


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario. La notificación de la Esquela de Citación se realizó con posterioridad a la baja definitiva de la recurrente en el Registro Único de Contribuyentes, cuando el indicado domicilio ya no constituía su domicilio fiscal, correspondía que la Administración notificara conforme con lo dispuesto por el artículo 12º del Código Tributario, criterio establecido por este Tribunal en las Resoluciones Nº 4278-7-2010, Nº 09119-4-2009, Nº 06087-2-2006, entre otras. No habiéndose notificado debidamente a la recurrente a efectos de solicitar su comparecencia ante la Administración, no se ha configurado la infracción. VOTO DISCREPANTE: no existe norma legal qye señale que la baja del RUC implique que el domicilio fiscal declarado quede sin efecto.

Las diferencias entre ser un empleado y un empresario


C.P.C. Sergio Luna Montero

Innovarum: Capacitación Empresarial
Se encuentran un par de amigos, ellos inician una charla amical, que abarca desde el futbol, mujeres y política. Tocan el tema laboral, tratare de resumir esta, para que la entiendan y comprendan:

Resolución del Tribunal Fiscal 6292-10-2011 Verificación de la entrega de comprobante de pago en el servicio de transporte terrestre de pasajeros


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, debido a que en el Acta Probatoria se consigna que el fedatario de la Administración intervino un vehículo a fin de verificar la entrega del comprobante de pago respectivo por el servicio de transporte terrestre de pasajeros que presta la recurrente a través del medio de transporte intervenido, y que luego de identificarse como tal ante el conductor del vehículo y uno de los usuarios del servicio,

Resolución del Tribunal Fiscal 6289-10-2011 ¿Quién debe firmar autorizando un escrito que fundamenta una apelación ante el Tribunal Fiscal?


Se declara nulo el concesorio de la apelación contra una resolución de intendencia por cuanto si bien la Administración mediante un requerimiento solicitó a la recurrente que cumpliera con presentar escrito fundamentado de su recurso de apelación, de autos se aprecia que mediante escrito de 12 de abril del mismo año la recurrente cumplió con subsanar dicha omisión; sin embargo, se aprecia que dicho escrito no ha sido autorizado por letrado pues no se ha consignado el nombre del abogado, firma y número de registro hábil, observándose sólo la firma de la recurrente, incumpliéndose con lo dispuesto por el artículo 146° del Código Tributario.

La nueva moneda de S/. 1 entra hoy en circulación

El dia de hoy entra en circulación una nueva versión de la moneda de un sol.A continuación les brindamos un detalle gráfico de la misma.

Las Políticas Contables y el Plan Contable General Empresarial


CPCC Dionicio Canahua
Las Políticas Contables proponen el contexto en el cual se desenvuelve el quehacer del contador. Presentan una definición “acumulante” tal como observamos a continuación: “Conjunto de principios, normas, reglas,bases que rigen el proceso de elaboración de información financiera.”

Resolución del Tribunal Fiscal 6099-10-2011 ¿Cual es el ámbito de acción de una Intendencia respecto a una intervención en una determinada ubicación geográfica?


Se declara nula la resolución de multa impugnada y nula la apelada, debido a que correspondía a la Intendencia Regional Piura la emisión de la resolución que impuso la sanción por cuanto la infracción detectada fue detectada en el Puesto Control de Carpitas, Tumbes; sin embargo, se advierte que la resolución de multa impugnada que sustituye la sanción de comiso por la referida infracción, fue emitida por la Intendencia Regional Lambayeque.

Resolución de Tribunal Fiscal 6092-10-2011 Uso de la expresión “por no encontrarse arreglada a derecho”


Se declara nulo el concesorio de la apelación interpuesta por cuanto en autos se advierte que el escrito de apelación presentado por el recurrente no expresa los fundamentos que lo sustentan, habiéndose limitado a señalar que debe revocarse la resolución apelada en todos sus extremos “por no encontrarse arreglada a derecho”, no apreciándose además que la Administración haya cumplido con requerirle la subsanación de tal omisión.

Resolución del Tribunal Fiscal 6089 – 10 – 2011 Notificación en domicilio fiscal anterior


Se revoca la apelada y se dejasin efecto la Resolución de Multa por cuanto se aprecia de la constancia de notificación de la esquela que ésta fue notificada mediante certificación de la negativa a la recepción, en el anterior domicilio de la recurrente, no obstante que a la fecha de notificación de la citada esquela la recurrente tenía un nuevo domicilio fiscal, según el comprobante de información registrada, por lo que la Administración debió notificarle en este último domicilio, siendo así, el acto de notificación no se encuentra arreglado a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario.

Informe N.° 115-2011-SUNAT/2B0000 La Ley 29472 y el Reintegro Tributario en la Región Selva

La entrada en vigencia de la Ley N.° 29742:

1) No supone que el departamento de Ucayali haya vuelto a formar parte del ámbito comprendido en la Región Selva para fines del goce del Reintegro Tributario.

Vídeo : Rol del Abogado en un M&A

Panel “El Rol del abogado en una transacción de M&A: ¿Unicamente abogado o tambien banquero?” en el Tercer Seminario Internacional sobre Fusiones y Adquisiciones 2011. Con la participación de los Doctores Roberto Maclean, Paola Lozano y Juan Jose Cardenas.

Resolución del Tribunal Fiscal 6086-10-2011 Sobre el llevado de los Libros Contables


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra resoluciones de multa emitidas por la comisión de las infracciones previstas en los numeral 2 y 5 del artículo 175° del Código Tributario, por cuanto según se aprecia del Libro de Inventarios y Balances la recurrente no ha cumplido con detallar las Cuentas 12 (clientes), 20 (mercaderías) y 33 (inmuebles, maquinarias y equipos) del Balance General del ejercicio 2005 ni con firmar la aprobación de dicho balance, omitiendo lo establecido en el artículo 37° del Código de Comercio antes glosado.

Resolución del Tribunal Fiscal 6084-10-2011 Presentar una declaración rectificatoria con una obligación tributaria mayor ¿Genera Multa?


Se confirma la apeldad que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, por cuanto según el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 12988-1-2009, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009 con el carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria , la presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

Razones Prácticas por las que no todos deben usar los “Formatos Tributarios”

CPCC Dionicio Canahua


Hemos estando observando en distintos cursos sobre Libros, sobre las dudas en la aplicación o no de los Formatos de uso Tributario. Si bien podria señalarles una norma legal, en el presente envio deseo presentar razones de practica contable por las que no necesariamente se deben usar los formatos. Al respecto debemos considerar los siguientes puntos:

Resolución del Tribunal Fiscal 6080-10-2011 Intervención de una Fedataria en la realización de un Concierto

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, por cuanto se aprecia de autos que la intervención de la fedataria se circunscribió a la compra de una entrada para un concierto,

Carta Nro 113-2011-SUNAT/200000 Exoneración del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes del Transporte marítimo internacional


En relación con el “Acuerdo para la exoneración recíproca de Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de operaciones de transporte marítimo internacional”, suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, si la normatividad de este último exige para el goce de la exoneración del Impuesto a la Renta en dicho país a la renta bruta derivada de operaciones internacionales realizadas por barcos conducidos por corporaciones constituidas en el Perú, que éstas cumplan con determinados requisitos de propiedad o de venta pública de acuerdo con la leyes de los Estados Unidos de América; para que los barcos conducidos por corporaciones constituidas en ese país gocen también de la citada exoneración en el Perú, en aplicación del principio de reciprocidad, se tendrá que verificar que estas cumplan con los mismos requisitos exigidos en su país de origen, incluso si tales requisitos no están previstos en nuestras normas legales.

Resolución del Tribunal Fiscal 6079-10-2011 ¿Debe haber continuidad en la labor del Fedatario en el caso de una intervención?


Se revoca la apelada por cuanto en el Acta Probatoria el fedatario dejó constancia que la intervención del fedatario se inició a las 11:35 y culminó a las 14:15 horas del mismo día, siendo que en el rubro “Observaciones” de la referida acta no se indica el motivo que justificara tal demora, circunstancia que resta fehaciencia a la intervención pues dicha diligencia debe tener continuidad, criterio establecido reiteradamente por este Tribunal como en el caso de las Resoluciones N° 10759-1-2010 y 4654-2-2009.

Resolución del Tribunal Fiscal 6076-10-2011 En el caso de una esquela de citación a una persona jurídica ¿Debe dirigirse a la Entidad o a la Persona Natural que la representa?


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra la resolución de multa girada por el numeral 7 del artículo 177 del Código Tributario.

Resolución del Tribunal Fiscal 5767-10-2011 ¿Qué sucede si la intervención hecha por un fedatario no se realiza de forma continua ( regresa al establecimiento después de 3 horas)?


Se revoca la apelada por cuanto si bien el acta probatoria tiene la calidad de documento público, y constituye prueba para acreditar los hechos producidos durante la intervención del fedatario, cabe señalar que la referida intervención no se realizó en forma contínua, al haber retornado el fedatario al local intervenido luego de aproximadamente tres horas, sin que se haya dejado constancia en el acta que haya existido una situación especial atribuida al deudor tributario y/o sujeto intervenido que justificara ello, criterio recogido de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02534-2-2008, por lo que dicha situación le resta fehaciencia al acta en que se sustenta la comisión de la citada infracción; en ese sentido, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto la resolución de intendencia impugnada que dispuso el cierre temporal de establecimiento.

Vídeo : Atraso en los Libros Contables

En el siguiente vídeo revisamos los principales aspectos a considerar con relación al atrado en la Contabilidad.


¿Contabilidad Simplificada y/o Contabilidad Complicada?


CPCC Dionicio Canahua
Hace algunos días revisaba en un artículo referido a la contraposición de lo simple o compleja que puede ser la Contabilidad desde la perspectiva de los libros. Me preguntaba, ¿Si hablamos de un determinado nivel de complejidad, solo nos referimos a los libros? .

Resolución del Tribunal Fiscal 5766-10-2011 Enmendaduras en el acta probatoria realizada por el Fedatario


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de intendencia, que a su vez dispuso el cierre temporal de su establecimiento por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, por cuanto de la revisión del acta probatoria que sustenta la sanción de cierre de establecimiento, se aprecia una enmendadura en la fecha de inicio y término de la intervención, por lo que ha perdido mérito para acreditar la comisión de la infracción. Se deja sin efecto la resolución que resolvió el cierre de establecimiento.

Carta N.° 111-2011-SUNAT/200000 ¿A quien debe emitirse los Comprobantes de Pago en el caso del SOAT? ¿A la persona o a la Aseguradora?


En relación con la obligación de emitir los comprobantes de pago a nombre de las compañías de seguro, mas no de los usuarios, por los servicios de salud prestados en ejecución de contrato de Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), se ratifica el criterio establecido en los Informes N.os 061-2008-SUNAT/2B0000 y 100-2010-SUNAT/2B0000, en cuanto a que los establecimientos de salud no deben emitir los comprobantes de pago a las compañías de seguros obligadas a cubrir la indemnización en virtud de los contratos Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT).

La depreciación no siempre expresa la vida útil de un bien


CPCC Dionicio Canahua
Nuevamente tocamos un tema contable- tributario, esta ocasión nos referimos a la Depreciación. Si bien todos somos conscientes que las Normas Contables prevalecen sobre las Tributarias, (1) en muchas empresas la determinación de la depreciación se realiza por un “criterio tributario”, tal como lo señala el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a la Renta.

Resolución del Tribunal Fiscal 5761-10-2011 ¿Es valida la acreditación de la recepción de ordenes de pago si se consigna unicamente un sello y fecha de recepción?


Se declara fundada la queja presentada por cuanto de la revisión de las constancias de notificación de las órdenes de pago, se advierte que en dichas constancias no se consignan los datos de identificación y firma del receptor de dichos valores, sino únicamente un sello y fecha de recepción, por lo que tales constancias no constituyen acuses de recibo. Al respecto, es preciso anotar que este Tribunal en las Resoluciones N° 02794-4-2006 y 11664-3-2009, entre otras, ha establecido que aún antes de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N° 953, al inciso a) del artículo 104° del Código Tributario, la sola consignación de un sello de recepción no implica que se encuentre acreditado el acuse de recibo, lo que hace perder fehaciencia al acto de notificación.

Resolución del Tribunal Fiscal 5758-10-2011 ¿Cómo se cumple el requisito del número de registro hábil del abogado en un proceso contencioso ?


Se revoca la resolución apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra una orden de pago girada por la omisión al pago del Impuesto a la Renta – Retenciones de quinta categoría de diciembre de 2008, por cuanto mediante Resoluciones N° 06529-2-2004, 08180-5-2004 y 01265-5-2006, entre otras, este Tribunal ha establecido que si bien uno de los requisitos de admisibilidad de las apelaciones o reclamaciones es el número de registro hábil del abogado que autoriza el recurso, éste se cumple con la sola consignación de dicho número en el escrito respectivo, salvo que la Administración comprobara que no es hábil a la fecha de presentación del escrito de reclamación o apelación, sobre la base de la información que pudiera obtener del Colegio de Abogados al que pertenece el letrado.

Vídeo : Implicancias de la Normatividad Laboral en los Procedimientos de la Empresa (T registro) – Iquitos

Comparto con ustedes este material que corresponde a una sesión del Taller que dicto nuestro Director en la Ciudad de Iquitos.

Resolución del Tribunal Fiscal 5766-10-2011 Enmendaduras en el acta probatoria realizada por el Fedatario


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de intendencia, que a su vez dispuso el cierre temporal de su establecimiento por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, por cuanto de la revisión del acta probatoria que sustenta la sanción de cierre de establecimiento, se aprecia una enmendadura en la fecha de inicio y término de la intervención, por lo que ha perdido mérito para acreditar la comisión de la infracción. Se deja sin efecto la resolución que resolvió el cierre de establecimiento.

El Problema de los Utiles de Escritorio


CPCC Dionicio Canahua
El Plan Contable General para Empresas en la cuenta 65 Otros Gastos de Gestión presenta el siguiente comentario:

IMPORTANTE!!! Una cosa es Patrimonio BRUTO y otra Patrimonio NETO


CPC Dionicio Canahua
Hay un error generalizado con respecto al tema del patrimonio por parte de muchos estudiantes de Contabilidad y Colegas. Me refiero a la distinción del concepto de Patrimonio y Patrimonio Neto.

Resolución del Tribunal Fiscal 5757-10-2011 Documento que sustenta la inasistencia del Contribuyente a comparecer ante la Administración Tributaria


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177° del Código Tributario, por cuanto de la revisión del cargo de notificación de la referida esquela de citación se observa que ésta fue debidamente notificada en el domicilio fiscal del recurrente, mediante la certificación de la negativa a la recepción, habiéndose dejado constancia de ello y de los datos de identificación del notificador y su firma, conforme con lo establecido en el inciso

Resolución del Tribunal Fiscal 5751-10-2011 Reclamaciones sobre la base de tributos autoliquidados


Se confirman las resoluciones apeladas que declararon infundadas las reclamaciones contra órdenes de pago giradas por Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por cuanto los citados valores han sido emitidas sobre la base del tributo autoliquidado por la recurrente, las mismas que corresponden al supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 78º del Código Tributario, procediendo en consecuencia confirmar las resoluciones apeladas.

¿Debo mostrar el impuesto diferido y corriente en el Estado de Resultados?


CPCC Dionicio Canahua
La cuenta 88 Impuesto a la Renta esta relacionada con la presentación del Estado de Resultados, en un primer momento con la determinación del Impuesto bajo un enfoque netamente contable. Esta afirmación ha cambiado con la presentación de dos subcuentas para esta cuenta.

Resolución del Tribunal Fiscal 5511-10-2011 Omisión de la Firma de Abogado Habil en un procedimiento contencioso


Se confirma la apelada que declaró inadmisible la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, debido a que en observancia de lo dispuesto por el artículo 140° del Código Tributario, la Administración notificó al recurrente un requerimiento a efecto que éste cumpliera con subsanar la omisión de firma de letrado hábil en su escrito de reclamación, en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado, habiendo vencido el plazo otorgado por la Administración sin que el recurrente cumpliera con lo solicitado en el requerimiento, por lo que la inadmisibilidad declarada se encuentra arreglada a ley.

Resolución del Tribunal Fiscal 5507-10-2011 Proceso Penal y la Suspensión de Apelación


Se suspende el procedimiento de apelación contra la resolución de intendencia apelada teniendo en consideración que existe un proceso penal en trámite en el cual se dilucidarán los hechos que son materia de acotación en autos y dado que lo que se resuelva en dicho proceso se encuentra vinculado con el objeto en controversia suscitado en el presente expediente, conforme con el Acuerdo de Sala Plena Nº 2003-20 suscrita el 23 de setiembre de 2003, se requiere contar con el fallo definitivo y firme del anotado proceso penal y por tanto corresponde suspender el presente procedimiento y remitir los actuados a la Administración y que ésta devuelva los actuados una vez que culmine el referido proceso, adjuntando copia certificada de la sentencia respectiva para que este Tribunal emita pronunciamiento definitivo.

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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