Resolución del Tribunal Fiscal 5758-10-2011 ¿Cómo se cumple el requisito del número de registro hábil del abogado en un proceso contencioso ?


Se revoca la resolución apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra una orden de pago girada por la omisión al pago del Impuesto a la Renta – Retenciones de quinta categoría de diciembre de 2008, por cuanto mediante Resoluciones N° 06529-2-2004, 08180-5-2004 y 01265-5-2006, entre otras, este Tribunal ha establecido que si bien uno de los requisitos de admisibilidad de las apelaciones o reclamaciones es el número de registro hábil del abogado que autoriza el recurso, éste se cumple con la sola consignación de dicho número en el escrito respectivo, salvo que la Administración comprobara que no es hábil a la fecha de presentación del escrito de reclamación o apelación, sobre la base de la información que pudiera obtener del Colegio de Abogados al que pertenece el letrado.




Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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