Speziani: Ollanta Humala ha mejorado su mensaje y eso nos tranquiliza

Humberto Speziani,presidente de la CONFIEPconsideró que en lo social el plan de gobierno de Gana Perú es más completo que el de Fuerza 2011.

Fujimori se hace pasar como la víctima de “errores de terceros”

Máscaras. Cuando le demostraron que hace campaña usando la imagen de su padre. Evitó responder las acusaciones de corrupción durante el gobierno de Alberto Fujimori, y se hace pasar como víctima de“errores de terceros”.

Vargas Llosa ofrece hacer programa en Perú y América TV lo rechaza

El escritor peruano Mario Vargas Llosa ofreció dirigir de manera gratuita un programa de televisión en la cadena peruana más popular del país en medio de la coyuntura pre-electoral que vive Perú, pero la cadena lo ha rechazado.

Crédito al sector privado creció 2.6% en abril


El Banco Central de Reserva informó esta mañana que el crédito al sector privado logró un crecimiento de 2.6% en abril lo que permitió acumular un 21.9 por ciento en los últimos doce meses.

Reservas Peruanas bordean los 46 mil 240 millones de Dólares

Las Reservas Internacionales netas de Perú alcanzaron los 46.240 millones de dólares al 24 de mayo pasado, una cifra menor en 273 millones respecto al cierre de abril, informó hoy el Banco Central de Reserva (BCR).

BCR elevó tasa de interés de referencia de 4% a 4.25%

Indicaron que futuros ajustes en la tasa de interés de referencia estarán condicionados a la nueva información sobre la inflación y sus determinantes.

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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