Resolución del Tribunal Fiscal 5767-10-2011 ¿Qué sucede si la intervención hecha por un fedatario no se realiza de forma continua ( regresa al establecimiento después de 3 horas)?


Se revoca la apelada por cuanto si bien el acta probatoria tiene la calidad de documento público, y constituye prueba para acreditar los hechos producidos durante la intervención del fedatario, cabe señalar que la referida intervención no se realizó en forma contínua, al haber retornado el fedatario al local intervenido luego de aproximadamente tres horas, sin que se haya dejado constancia en el acta que haya existido una situación especial atribuida al deudor tributario y/o sujeto intervenido que justificara ello, criterio recogido de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02534-2-2008, por lo que dicha situación le resta fehaciencia al acta en que se sustenta la comisión de la citada infracción; en ese sentido, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto la resolución de intendencia impugnada que dispuso el cierre temporal de establecimiento.




Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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