Resolución del Tribunal Fiscal 6076-10-2011 En el caso de una esquela de citación a una persona jurídica ¿Debe dirigirse a la Entidad o a la Persona Natural que la representa?


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra la resolución de multa girada por el numeral 7 del artículo 177 del Código Tributario.
Se señala que en caso la Administración requiera la presencia del representante legal de las personas jurídicas, debe consignarse claramente que la esquela está dirigida a la persona natural en calidad de representante, adicionalmente debe consignarse su registro único de contribuyente o su documento nacional de identidad a efecto de acreditar que efectivamente la esquela estuvo dirigida a su persona en calidad de representante legal y no a la persona jurídica y adicionalmente debe notificarse el documento en el domicilio fiscal del representante (persona natural). En este caso, en la esquela de citación se consigna la razón social, el número de RUC y el domicilio fiscal y no los datos del recurrente, tales como su número de registro único de contribuyente o su número de documento nacional de identidad. En consecuencia, no se ha acreditado que el recurrente haya incurrido en la infracción
Voto Discrepante: De la esquela se advierte que la Administración se dirige en forma personal al recurrente en calidad de representante legal de la empresa y que si bien en dicha esquela se alude a la razón social de ésta última y a su número de RUC, ello tiene sólo un carácter referencial, lo que no enerva la comparecencia personal solicitada por la Administración, por lo que al no haber el recurrente cumplido con presentarse en sus oficinas, se encuentra acreditada la comisión de la infracción.





Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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