Resolución del Tribunal Fiscal 6590-10-2011 Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución ficta denegatoria de su solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, por cuanto mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 09625-4-2004, publicada el 17 de diciembre de 2004 en el diario oficial ‘El Peruano” con carácter de precedente de observancia obligatoria, se ha dejado establecido que “se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, modificado por la Ley N° 27386, a efecto de considerar exoneradas a las fundaciones afectas o asociaciones sin fines de lucro, cuando en sus estatutos se establece que en caso de disolución su patrimonio resultante se destinará a entidades con fines similares”.

Al respecto, en atención al referido criterio jurisprudencial se observa que la recurrente cumple con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecta al destino del haber neto resultante; siendo el consentimiento previo del Ministerio de Finanzas de Alemania a que hace referencia el estatuto de la recurrente, una formalidad previa para elegir la entidad que cumpla con los requisitos descritos en el numeral 2 de la Cláusula Novena, por lo que se concluye que se cumple con el requisito a que se refiere el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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