Resolución del Tribunal Fiscal 6293-10-2011 ¿Qué sucede si la SUNAT notifica una vez que se ha dado de baja el RUC?


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario. La notificación de la Esquela de Citación se realizó con posterioridad a la baja definitiva de la recurrente en el Registro Único de Contribuyentes, cuando el indicado domicilio ya no constituía su domicilio fiscal, correspondía que la Administración notificara conforme con lo dispuesto por el artículo 12º del Código Tributario, criterio establecido por este Tribunal en las Resoluciones Nº 4278-7-2010, Nº 09119-4-2009, Nº 06087-2-2006, entre otras. No habiéndose notificado debidamente a la recurrente a efectos de solicitar su comparecencia ante la Administración, no se ha configurado la infracción. VOTO DISCREPANTE: no existe norma legal qye señale que la baja del RUC implique que el domicilio fiscal declarado quede sin efecto.


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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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