Las diferencias entre ser un empleado y un empresario


C.P.C. Sergio Luna Montero

Innovarum: Capacitación Empresarial
Se encuentran un par de amigos, ellos inician una charla amical, que abarca desde el futbol, mujeres y política. Tocan el tema laboral, tratare de resumir esta, para que la entiendan y comprendan:

Soy un trabajador:
- Trabajo de “sol a sol”.
- Mi “jefe me paga una miseria y me explota”.
- Estoy haciendo mi maestría, espero que con esto mi jefe me aumente el sueldo.
- Estoy buscando un mejor trabajo y que este mejor remunerado.
- Me siento aburrido en mi área, todos los días es lo mismo. Todo se ha vuelto muy rutinario.
- El clima laboral en mi empresa “es de lo peor”. No lo soporto al jefe de ventas.
- Yo gano un sueldo fijo todos los meses. Los vendedores: Pueden manejar su tiempo, tienen un sueldo fijo, comisiones y encima movilidad diaria. Esto no me parece justo.
- A mi debieron promover. “El” no se merecía el ascenso, yo si.
- En las empresas del Estado, te pagan por no hacer nada. Quiero trabajar en una.

Soy empresario:
- Quiero implementar mi página web y mi correo electrónico corporativo.
- Necesito capital de trabajo.
- En mi empresa: “Hago de todo y de todo”. Termino muerto todos los días.
- Si pudiera contrataría vendedores y una secretaria.
- Quiero incrementar mi presencia en el mercado.
- Tengo que pagar impuestos todos los meses, el IGV todos los meses es un dolor de cabeza.
- La tasa de detracciones para servicios, es muy alta.
- No me puedo quejar, con el banco que trabajo no me cobra mucho por: Mantenimiento, portes y comisiones.
- Tengo que esperar para el pago de mis facturas.
- Me han dicho que el factoring, me va ayudar a cobrar más rápido mis facturas. ¿Qué es el factoring?.
- Cuando mi empresa crezca, voy a buscar que el “clima laboral” sea el óptimo. No quiero tratar, como me han tratado a mí.



Fuente : http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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