Resolución del Tribunal Fiscal 6292-10-2011 Verificación de la entrega de comprobante de pago en el servicio de transporte terrestre de pasajeros


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, debido a que en el Acta Probatoria se consigna que el fedatario de la Administración intervino un vehículo a fin de verificar la entrega del comprobante de pago respectivo por el servicio de transporte terrestre de pasajeros que presta la recurrente a través del medio de transporte intervenido, y que luego de identificarse como tal ante el conductor del vehículo y uno de los usuarios del servicio,
le solicitó a éste último el comprobante de pago que sustentara el servicio de transporte terrestre de pasajeros de Lima a Trujillo, el cual no poseía, por lo que comunicó al conductor la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario. Al respecto, de la revisión de la mencionada acta se observa que cumple con los requisitos previstos en las normas antes citadas, habiéndose identificado el fedatario y señalado los hechos ocurridos en la intervención, lo que acredita la comisión de la infracción.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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