Resolución del Tribunal Fiscal 5507-10-2011 Proceso Penal y la Suspensión de Apelación


Se suspende el procedimiento de apelación contra la resolución de intendencia apelada teniendo en consideración que existe un proceso penal en trámite en el cual se dilucidarán los hechos que son materia de acotación en autos y dado que lo que se resuelva en dicho proceso se encuentra vinculado con el objeto en controversia suscitado en el presente expediente, conforme con el Acuerdo de Sala Plena Nº 2003-20 suscrita el 23 de setiembre de 2003, se requiere contar con el fallo definitivo y firme del anotado proceso penal y por tanto corresponde suspender el presente procedimiento y remitir los actuados a la Administración y que ésta devuelva los actuados una vez que culmine el referido proceso, adjuntando copia certificada de la sentencia respectiva para que este Tribunal emita pronunciamiento definitivo.








Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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