Resolución del Tribunal Fiscal 5511-10-2011 Omisión de la Firma de Abogado Habil en un procedimiento contencioso


Se confirma la apelada que declaró inadmisible la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, debido a que en observancia de lo dispuesto por el artículo 140° del Código Tributario, la Administración notificó al recurrente un requerimiento a efecto que éste cumpliera con subsanar la omisión de firma de letrado hábil en su escrito de reclamación, en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado, habiendo vencido el plazo otorgado por la Administración sin que el recurrente cumpliera con lo solicitado en el requerimiento, por lo que la inadmisibilidad declarada se encuentra arreglada a ley.




Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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