Resolución del Tribunal Fiscal 6099-10-2011 ¿Cual es el ámbito de acción de una Intendencia respecto a una intervención en una determinada ubicación geográfica?


Se declara nula la resolución de multa impugnada y nula la apelada, debido a que correspondía a la Intendencia Regional Piura la emisión de la resolución que impuso la sanción por cuanto la infracción detectada fue detectada en el Puesto Control de Carpitas, Tumbes; sin embargo, se advierte que la resolución de multa impugnada que sustituye la sanción de comiso por la referida infracción, fue emitida por la Intendencia Regional Lambayeque.
En consecuencia, al haberse dictado prescindiendo del procedimiento legal establecido, corresponde declarar la nulidad de la referida resolución de multa de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario , así como de la Resolución de Intendencia materia de grado, al constituir esta última un acto sucesivo emitido en el procedimiento de autos que se encuentra vinculado a aquélla, acorde con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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