La depreciación no siempre expresa la vida útil de un bien


CPCC Dionicio Canahua
Nuevamente tocamos un tema contable- tributario, esta ocasión nos referimos a la Depreciación. Si bien todos somos conscientes que las Normas Contables prevalecen sobre las Tributarias, (1) en muchas empresas la determinación de la depreciación se realiza por un “criterio tributario”, tal como lo señala el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a la Renta.
Recordemos que dichos porcentajes constituyen un límite máximo de depreciación (para efectos tributarios)y por lo tanto NO EXPRESAN LA VIDA UTIL de un activo. Lamentablemente es una situación que se halla presente, sobretodo en organizaciones que no presentan información auditada.
Cuando tenemos un bien del activo fijo, debemos conocer al momento de efectuar su registro y valuación inicial, su vida util y el método de depreciación adecuado para reconocer su efecto en los resultados.
¿Por qué es importante este reconocimiento? Dichas partidas – activo fijo- representan un costo que en un futuro generará beneficios económicos. La Depreciación nos permite asignar a cada ejercicio, una porción de dicho costo que ha contribuido a la generación de dichos beneficios a la organización. De lo cual podemos inferir, que si no se determina la depreciación sobre bases razonables se corre el peligro de distorsionar los resultados en un ejercicio, y en consecuencia afectar el patrimonio de la empresa. Recordemos que los resultados de un período produciran variaciones patrimoniales (Traslado cuenta 89 a 59).
Por lo tanto si deseamos información razonable, debemos de considerar una política contable adecuada con respecto a nuestras partidas de activo fijo.
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(1) Debemos de recordar que para efectos del Impuesto a la Renta consideramos, de haber diferencias, la aplicación de la NIC 12.





Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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