Carta N.° 111-2011-SUNAT/200000 ¿A quien debe emitirse los Comprobantes de Pago en el caso del SOAT? ¿A la persona o a la Aseguradora?


En relación con la obligación de emitir los comprobantes de pago a nombre de las compañías de seguro, mas no de los usuarios, por los servicios de salud prestados en ejecución de contrato de Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), se ratifica el criterio establecido en los Informes N.os 061-2008-SUNAT/2B0000 y 100-2010-SUNAT/2B0000, en cuanto a que los establecimientos de salud no deben emitir los comprobantes de pago a las compañías de seguros obligadas a cubrir la indemnización en virtud de los contratos Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT).



Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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