¿Debo mostrar el impuesto diferido y corriente en el Estado de Resultados?


CPCC Dionicio Canahua
La cuenta 88 Impuesto a la Renta esta relacionada con la presentación del Estado de Resultados, en un primer momento con la determinación del Impuesto bajo un enfoque netamente contable. Esta afirmación ha cambiado con la presentación de dos subcuentas para esta cuenta.

881 Impuesto a la Renta – Corriente
882 Impuesto a la Renta – Diferido
Como sabemos existen dos métodos para la determinación del Impuesto a la renta: El pasivo del Estado de Resultados y el pasivo del Estado de Situación Financiera, de ambos cabe señalar que el primero ya no es aplicable de acuerdo a lo señalado en la NIC 12.
El importe de la subcuenta 881 se determina en función al resultado obtenido bajo el enfoque tributario. Debe ir en el estado de resultados bajo el acapite de ser corriente. Es común determinar los resultados desde la optica del método del pasivo del Estado de Resultados.
Por otro lado la subcuenta 882 Impuesto a la Renta – Diferido es una consecuencia de la determinación del efecto de las diferencias temporarias en el impuesto a la renta y se determina sobre las cifras del Estado de Situación Financiera aplicando del método del pasivo relacionado con este estado financiero. Esta subcuenta puede presentarse de forma contraria a la 881, en este caso estamos presentes frente a un diferido activo, mientras que en el caso contrario estaremos frente de un diferido pasivo.
Finalmente debemos señalar que los saldos de ambas cuentas se presentan en el estado de resultados, algunas veces sumando y otras restado entre si.



Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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