Carta Nro 113-2011-SUNAT/200000 Exoneración del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes del Transporte marítimo internacional


En relación con el “Acuerdo para la exoneración recíproca de Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de operaciones de transporte marítimo internacional”, suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, si la normatividad de este último exige para el goce de la exoneración del Impuesto a la Renta en dicho país a la renta bruta derivada de operaciones internacionales realizadas por barcos conducidos por corporaciones constituidas en el Perú, que éstas cumplan con determinados requisitos de propiedad o de venta pública de acuerdo con la leyes de los Estados Unidos de América; para que los barcos conducidos por corporaciones constituidas en ese país gocen también de la citada exoneración en el Perú, en aplicación del principio de reciprocidad, se tendrá que verificar que estas cumplan con los mismos requisitos exigidos en su país de origen, incluso si tales requisitos no están previstos en nuestras normas legales.






Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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