Informe N.° 115-2011-SUNAT/2B0000 La Ley 29472 y el Reintegro Tributario en la Región Selva

La entrada en vigencia de la Ley N.° 29742:

1) No supone que el departamento de Ucayali haya vuelto a formar parte del ámbito comprendido en la Región Selva para fines del goce del Reintegro Tributario.

2) No tiene implicancia en la atención de las solicitudes de devolución por Reintegro Tributario presentadas o que se presenten por las compras realizadas en los períodos comprendidos entre enero de 2008 y diciembre de 2010 respecto del departamento de Loreto, con excepción de la provincia de Alto Amazonas.




Fuente : http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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