Resolución del Tribunal Fiscal 6289-10-2011 ¿Quién debe firmar autorizando un escrito que fundamenta una apelación ante el Tribunal Fiscal?


Se declara nulo el concesorio de la apelación contra una resolución de intendencia por cuanto si bien la Administración mediante un requerimiento solicitó a la recurrente que cumpliera con presentar escrito fundamentado de su recurso de apelación, de autos se aprecia que mediante escrito de 12 de abril del mismo año la recurrente cumplió con subsanar dicha omisión; sin embargo, se aprecia que dicho escrito no ha sido autorizado por letrado pues no se ha consignado el nombre del abogado, firma y número de registro hábil, observándose sólo la firma de la recurrente, incumpliéndose con lo dispuesto por el artículo 146° del Código Tributario.
Al respecto, no consta que la Administración haya cursado a la recurrente el requerimiento respectivo a efecto de que la recurrente subsane el referido requisito de admisibilidad, habiéndose limitado a elevar el expediente a esta instancia, por lo que corresponde declarar nulo el concesorio de la apelación, a fin de que la Administración proceda conforme con lo señalado por las disposiciones glosadas.



0 Comentarios para "Resolución del Tribunal Fiscal 6289-10-2011 ¿Quién debe firmar autorizando un escrito que fundamenta una apelación ante el Tribunal Fiscal?"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger