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CPCC Dionicio Canahua
Puede que aparentemente estemos frente a una confusión. Por un lado nos señalan que los costos se muestran en el activo, porque representan beneficios económicos futuros y por otro lado los costos ( por ejemplo el Costo de Ventas) se presenta en el Estado de Resultados.
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Tributacion
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Se declara Improcedente la queja presentada en el extremo que cuestiona las Resoluciones de Intendencia que declaran la pérdida del fraccionamiento. Se señala que la queja no es la vía procesal pertinente para ello, siendo que respecto del cuestionamiento dirigido contra las resoluciones de intendencia antes mencionadas, el Código Tributario ha previsto la interposición de recursos impugnatorios como el de reclamación, a través del cual procede analizar los aspectos de fondo, criterio establecido en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, como las Resoluciones N° 27-4-99 y 821-2-2001, en ese sentido corresponderá desestimar la queja en este extremo y darle trámite de reclamo. Se declara Infundada la propia queja en cuanto al procedimiento de cobranza.
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.