Devolución del Monto No Aplicado de Percepciones: Requisitos

Requisitos para solicitar la devolución de percepciones:
  • Haber declarado las facturas que contengan las percepciones en el periodo correspondiente.
  • Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente.
  • Debe haber acumulado consecutivamente el monto de las percepciones no aplicables.
  • Debe detallar el monto de percepciones no aplicado mediante la última declaración jurada del PDT 621.
  • Debe realizar un listado de las facturas que se encuentran sujetas a percepción y que hayan sido declaradas en el PDT 621.
  • No debe tener deudas con la SUNAT hasta la fecha en la cual solicitará la devolución del monto de las percepciones no aplicados.
  • Presentar una solicitud ante la SUNAT pidiendo la  devolución por el monto de las percepciones no aplicados, adjuntando a la vez copia de DNI y el formulario 4949.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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