Ley de devolución de dinero del FONAVI


Mediante Ley Nº 29625 del día miércoles 08 de diciembre, se ha dispuesto la devolución de todos los aportes que los trabajadores efectuaron por concepto del FONAVI durante el tiempo en que esta contribución estuvo vigente.

Entre los puntos más resaltantes regulados por esta norma tenemos que:

  • El total a devolverse deberá encontrarse actualizado.
  • La forma de devolución se materializará a través de la entrega de viviendas de interés social, terrenos urbanizados de interés social, en efectivo, de bonos, compensaciones tributarias y pagos compensatorios de deudas.
  • La devolución se efectuará durante un período de 8 años.
  • La devolución se llevará a cabo priorizando fonavistas en edades mayores a los 60 años, continuando con los fonavistas de entre 50 y 60 años y los menores de 50 años.

Para la correcta aplicación y ejercicio por parte de los beneficiarios de esta ley, se ha dispuesto la elaboración de su respectivo reglamento dentro de un período máximo de 60 días.

La entrada en vigencia de la presente es el día de hoy, jueves 9 de diciembre.

Para obtener mayores detalles al respecto, le sugerimos revisar el link de normas legales de su boletín diario.


Fuente: http://www.asesorempresarial.com

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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