Impuesto a la Renta 2010: A partir del Lunes 03 de Enero del 2011

El plazo para la presentación de dicha documentación vencerá entre el 25 de marzo hasta el 7 de abril, según el último dígito del RUC. El trámite puede hacerlo a través de la página web de la Sunat.


(Andina). La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que a partir de hoy, lunes, los contribuyentes pueden presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2010, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias.
El plazo para la presentación de dicha declaración vencerá entre el 25 de marzo hasta el 7 de abril, de acuerdo al último dígito del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
Están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 31.500 soles durante el año 2010.
Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera ha sido superior a 31.500 soles.
La Renta Neta del Trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).
Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del Fisco.
DECLARACIÓN VÍA INTERNET
La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 667 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el Perú.
Están exceptuados de esta obligación quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2010.
Al igual que otros años, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero, el archivo personalizado donde el usuario encontrará información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos.
Asimismo, deberán presentar la Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Unico Simplificado (RUS). Para ello, deberán presentar el PDT N° 668.
En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2010 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
PARA PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Con respecto a la presentación de los PDT N° 667 y N° 668 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) esta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
Por otro lado, los Principales Contribuyentes (Pricos) deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de Sunat Virtual.
Cabe precisar que en caso el importe a pagar sea cero, los contribuyentes solo podrá realizar la presentación de la declaración a través de Internet mediante Sunat Virtual.
Fuente: elcomercio.pe

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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