No existe justificación para que SUNAT se niegue a recepcionar solicitudes o recursos presentados, al margen de requisitos formales

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Exp. N° 03908-2010-PA/TC, precisa que “no existe justificación alguna para que la administración se niegue a recepcionar las solicitudes o recursos presentados por la demandante, al margen de requisitos formales como denominación, numeración, sumillas, hojas de información, etc. aprobados por la normativa interna de la SUNAT“.



El supremo intérprete de la Constitución Política resalta que SUNAT, de acuerdo a sus propias normas, tiene el deber de verificar que se trate de un acto reclamable (obligaciones tributarias, sanciones o resolución de solicitudes), y no constituirse como un ente burocrático.

En el presente caso el Tribunal constató la vulneración al derecho a la tutela procesal en sede administrativa de la demandante, al habérsele negado el acceso al procedimiento administrativo y a obtener una resolución fundada en derecho por parte de la administración tributaria.

En consecuencia el Tribunal declaró que corresponde a la demandada SUNAT no solo recepcionar las solicitudes de la demandante sino además, darles el trámite del procedimiento administrativo tributario correspondiente (contencioso tributario) y resolverlo en el modo y forma de ley.


Fuente: http://tributacionperuamatos.blogspot.com

0 Comentarios para "No existe justificación para que SUNAT se niegue a recepcionar solicitudes o recursos presentados, al margen de requisitos formales"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger