Resolución del Tribunal Fiscal 02915-2-2011 Los medios probatorios en la apelación al Tribunal Fiscal


Se resuelve remitir los actuados a la Administración, atendiendo a que de la revisión del escrito de apelación, se verificó que la controversia no se encuentra circunscrita únicamente a la interpretación del sentido y alcance de normas tributarias sino que existen hechos que probar. Se indica que la Administración deberá otorgarle el trámite de reclamación, de conformidad con lo establecido por el artículo 151° del Código Tributario.

Fuente:    http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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