Resolución del Tribunal Fiscal 05392-10-2011 Plazo para interponer una apelación en el Procedimiento Contencioso


Se confirma la apelada toda vez que el recurrente interpuso recurso de apelación contra una resolución de intendencia vencido el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a que se refiere el artículo 146º del Código Tributario, por lo que mediante un requerimiento debidamente notificado al recurrente la Administración le solicitó que acreditara el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria apelada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera, no habiendo el recurrente subsanado dicha omisión, por lo que la inadmisibilidad declarada por la apelada se encuentra arreglada a ley.




Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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