Resolución del Tribunal Fiscal 05701-7-2011 ¿Es la Queja un recurso valido para interponer un recurso contra la Resoluciones de Determinación?


Se declara Improcedente la queja presentada en el extremo que cuestiona las Resoluciones de Intendencia que declaran la pérdida del fraccionamiento. Se señala que la queja no es la vía procesal pertinente para ello, siendo que respecto del cuestionamiento dirigido contra las resoluciones de intendencia antes mencionadas, el Código Tributario ha previsto la interposición de recursos impugnatorios como el de reclamación, a través del cual procede analizar los aspectos de fondo, criterio establecido en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, como las Resoluciones N° 27-4-99 y 821-2-2001, en ese sentido corresponderá desestimar la queja en este extremo y darle trámite de reclamo. Se declara Infundada la propia queja en cuanto al procedimiento de cobranza.
Se señala que el quejoso no ha acreditado la existencia de un procedimiento de cobranza coactiva en el cual se estén vulnerando sus derechos, ni ha adjuntado documento alguno que lo pruebe, por lo que al no haberse probado la existencia de actuaciones de la Administración que lo afecten directamente o infrinjan lo establecido en las disposiciones del Código Tributario.

Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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