Resolución del Tribunal Fiscal 5390-7- 2011 Queja por una retención mayor al importe a embargar


Se declara Infundada la queja por haberse ejecutado ilegalmente un embargo. Se señala que la quejosa no ha acompañado documento alguno con el que se pueda evaluar que la Administración hubiera recibido de la entidad bancaria un importe mayor a la suma que fue materia del embargo, y que por tanto haya infringido de alguna forma lo dispuesto en el Código Tributario, por lo que no corresponde ampararla, sin embargo queda a salvo su derecho de formular nueva queja, acompañada de la documentación que acredite sus afirmaciones, o presentar la solicitud de devolución respectiva.

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Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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