Resolución del Tribunal Fiscal 5397-10-2011 Acreditación de la notificación efectuada al contribuyente


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177° del Código Tributario, por cuanto mediante Esquela de Citación la Administración comunicó al recurrente que según información proporcionada por sus proveedores, sus compras durante el ejercicio 2004 eran mayores a las declaradas, solicitándole que compareciera a sus oficinas el día 22 de diciembre de 2005.

Al respecto, de la revisión de la constancia de notificación de la referida esquela se aprecia que no se ha consignado dato alguno que acredite que ésta fue notificada al recurrente, habiéndose anotado únicamente la expresión “se notificó por el art. 104 inc. a del Código Tributario”. Si bien obra en autos el documento denominado “Constancia de Devolución” a efecto de acreditar que la notificación fue realizada mediante certificación de la negativa a la recepción, éste no subsana la omisión antes señalada puesto que no es posible acreditar que fue emitido en el mismo momento en que se habría producido la diligencia de notificación de la referida Esquela de Citación, criterio establecido por este Tribunal en la Resolución Nº 14209-1-2010, entre otras; razón por la cual la esquela en que se sustenta la resolución de multa materia de autos no se encuentra notificada con arreglo a ley, en consecuencia, no se encuentra acreditada la comisión de la infracción contenida en la citada resolución, por lo que corresponde revocar la resolución apelada y dejar sin efecto el citado valor.



PULSE AQUÍ PARA DESCARGAR EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN




Fuente: http://normacontable.org

0 Comentarios para "Resolución del Tribunal Fiscal 5397-10-2011 Acreditación de la notificación efectuada al contribuyente"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger