¿Si llevo Contabilidad Completa debo usar Diario Simplificado?


CPCC Dionicio Canahua
Hace unos días atrás una colega me comentaba sobre la obligatoriedad de llevar el Libro Diario Simplificado por parte de todos los deudores tributarios. Al respecto debemos recordar que el articulo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente:

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT DEBERÁN llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
El Problema.-
Me comentaba que el uso de la expresión “DEBERAN” implicaba una obligación, que se extendía a la Contabilidad Completa. Citaba el caso de un deudor tributario que tuviera ingresos brutos anuales por 80 UIT y que optara por llevar Contabilidad Completa, deberia llevar adicionalmente Libro Diario Simplificado.
¿Deben o no deben?
Si bien el Diario Simplificado es una obligación para todo deudor tributario que tenga ingresos brutos anuales menores a 150 UIT, en el caso que opte por llevar una Contabilidad Completa, su uso implicaría el registro doble de transacción. Desde la perspectiva del proceso contable sabemos que el Libro Diario y Mayor ( Conformantes de la Contabilidad Completa) cumplen la misma función del Libro Diario Simplificado, por ende el uso de este último registro no se hace necesario.
Por otro lado, podemos afirmar que la finalidad del establecimiento de una Contabilidad Simplificada es facilitar el registro contable de los deudores tributarios que no generan más de 150 UIT de ingresos brutos anuales; ello no significa que puedan optar por usar un régimen más complejo (Contabilidad Completa) en la cual se debe llevar como mínimo los siguientes libros:
  1. Libros de Inventarios y Balances
  2. Libro Diario
  3. Libro Mayor
  4. Registro de Ventas
  5. Registro de Compras
  6. Libro Caja y Bancos
El estar sujeto a este régimen implica reconocer una transacción en el proceso contable que tendrá como culminación de una etapa a la elaboración de la Hoja de Trabajo o Balance de Comprobación.Este objetivo se lograra aún si se prescinde del Libro Diario Simplificado



Fuente: http://normacontable.org

0 Comentarios para "¿Si llevo Contabilidad Completa debo usar Diario Simplificado?"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger