Superávit no financiero

Las operaciones del sector público no financiero registraron un superávit de 908 millones de nuevos soles en setiembre de este año, informó el Banco Central de Reserva (BCR).

Este resultado reflejó el crecimiento de los ingresos corrientes del Gobierno Central en 13.1% y la disminución de los gastos no financieros en 8.3%, principalmente por los menores gastos de ejecución de los proyectos de inversión.
Los ingresos tributarios del Gobierno crecieron 15% en términos reales en setiembre, reflejando la mayor recaudación del Impuesto a la Renta (40.4%) y del Impuesto General a las Ventas (10.9%).

Fuente: http://www.elperuano.com.pe

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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