La Norma II del Código Tributario en pocas palabras


CPCC Dionicio Canahua
En primer lugar los invito a leer lo que señala el Código Tributario.
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
Una de las curiosidades que tenemos con relación a nuestro Sistema Tributario, esta relacionada con el hecho que NO CONTAMOS CON UNA DEFINICIÓN DE TRIBUTO; pero lo que encontramos es una explicación de las “especies” que comparten sus características.Tal como observamos anteriormente: Impuesto, Contribución y Tasa. Estos tres conceptos son el tributo.
A continuación quiero darles un mayor alcances sobre su conceptualización.
Situación 1.- Pago un Tributo pero no veo su efecto directamente. Se afirma que esta en “seguridad, educación, etc.”
Situación 2.- Pago un Tributo y observo que otras personas lo hacen, pero conforman un grupo determinado. El efecto lo percibo para todo el grupo que aporto el dinero. Un ejemplo algo antiguo,¿Se acuerdan de los FONAVISTAS? Si pues en la época en la cual estuvo vigente se trataba de una Contribución.
Situación 3.- Pago un Tributo y observo que obtengo un beneficio individual, no hay otra persona que lo reciba. Voy al municipio y pago por una Licencia de Funcionamiento de mi Tienda de Abarrotes, dicha autorización la gozo solo yo y no otra persona.
En Conclusión. La situación 1 es un Impuesto, la 2 es contribución y la 3 es una tasa.



Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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