Resolución del Tribunal Fiscal 10251-2-2011 ¿Qué sucede cuando la intervención del fedatario no se realiza de forma continua?


Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación contra la resolución de multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, debido a que la intervención efectuada por el fedatario no se realizó de forma continua, pues culminó luego de seis horas, sin que se haya consignado en el Acta Probatoria alguna situación que lo justificará, por lo que se deja sin efecto la citada resolución de multa. VOTO DISCREPANTE: Se debe confirmar la apelada dado que al haberse producido la apertura y el cierre del acta probatroria el mismo día no se ha violado la inmediatez de dicho acto.

0 Comentarios para "Resolución del Tribunal Fiscal 10251-2-2011 ¿Qué sucede cuando la intervención del fedatario no se realiza de forma continua?"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger