Resolución del Tribunal Fiscal 10409-10-2011 Verificación por parte de la SUNAT de la obligación de presentación una Declaración Jurada


Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, debido a que la Administración no verificó si la recurrente se encontraba obligada a presentar la declaración jurada de Aportaciones al Seguro Social de Salud de abril de 2007, por lo que no resulta acreditada la comisión de la citada infracción.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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