Resolución Tribunal Fiscal 10246-2-2011 ¿Como se meritua el Acta de Defunción en un Procedimiento Contencioso?

Se declara nula la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, debido a que no se ha merituado el acta de defunción presentada por la recurrente, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 129º y el numeral 2 del artículo 109º del Código Tributario y el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declararla nula, a fin que la Administración emita un pronunciamiento debidamente motivado.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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