Sobre Nueva Ley MYPE


Jorge Palao Castañeda
Economista
Esta semana se anunció que en un plazo máximo de 60 días, el gobierno presentará la propuesta de la nueva Ley Mype, que tiene como objetivo aumentar el nivel de formalización de las mypes –que no pudo lograr la anterior ley–, introduciendo, entre otros, un nuevo incentivo como la exoneración de impuestos en los primeros tres años de vida “formal”.

El caso es que al analizar la anterior ley podemos observar que en relación con el pago de impuestos, sobre la renta, este es solo del 1,5% y que en líneas generales los demás beneficios están bien diseñados y se complementan con una plataforma de servicios, donde los emprendedores que no cuenten con el suficiente conocimiento en gestión empresarial pueden acceder a esta capacitación, así como informarse de la oferta de recursos para financiar el crecimiento de sus empresas.
¿Cuáles son entonces las razones del nivel tan bajo de mypes formalizadas, 110 mil empresas, de un universo aproximado de 3 millones que se estiman podrían formalizarse?
La respuesta es la baja confianza que tienen los emprendedores por necesidad en que la formalización les garantizará el desarrollo de sus actividades, que en la mayor parte de los casos son de subsistencia y que son necesarios plazos por encima de los 7 y 8 años para ver los resultados de bienestar familiar anhelado.
El Estado peruano debe realizar un profundo estudio de este “perfil emprendedor” para comprender bien la realidad de esta fuerza productiva que formalizada o no seguirá generando el suficiente consumo interno que sustenta el buen desempeño del PBI proyectado para los próximos años.
Definitivamente hay que fortalecer el principio de “capacidad contributiva”, pero sin olvidar que este principio se sustenta en otro de mayor rango: el de equidad y solidaridad social, y en esto la economía formal está aun en deuda con este sector excluido por decenios.
Fuente:
Diario la República
http://www.larepublica.pe/19-12-2011/sobre-nueva-ley-mype

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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