¿Adios a los CAS?


Está en el pleno del Congreso un proyecto de ley para derogar los CAS. Los CAS son las siglas de los Contratos Administrativos de Servicios. Son trabajadores del Estado que están contratados bajo CAS y casi no tienen derechos.

Son personas contratadas temporalmente sin plazo máximo ni causa. Y si se olvida de firmar una renovación, igual se le considera como plazo fijo. No hay forma que sea estable. Los CAS no tienen CTS, gratificaciones y solo 15 días de vacaciones. No tienen derecho a horas extras ni pagos por trabajo en domingos. La indemnización por despido máxima es de dos sueldos. No hay topes máximos, todos los trabajadores de una entidad pueden estar bajo CAS. Estamos ante el sueño dorado de cualquier empleador abusivo.
Hoy en día la forma natural de ingresar al Estado es bajo los CAS. Se calcula que hay 150 mil trabajadores bajo CAS. Ya han ido a juicios y no se les ha brindado derechos laborales. El Estado siempre indica que esta figura es temporal (que ya ingresa a su cuarto año) y que la laboralización de los CAS generaría costos laborales y rigidez mientras que el Estado requiere flexibilidad. Estamos ante expresiones típicas de algunas empresas cuando critican leyes sobre protectoras.
Hay un principio de igualdad. No hay razón objetiva que justifique una norma que establece disposiciones favorables para el Estado frente a las empresas privadas y normas que perjudican a los trabajadores del Estado frente a los trabajadores del sector privado. Hasta existen inspectores de trabajo bajo CAS.
Estamos de acuerdo con el Congreso y se debe suprimir el CAS inmediatamente. El CAS nunca debió existir. El CAS debe suprimirse y el Estado, como cualquier otro empleador, debe contratar al personal brindándole todos los beneficios sociales y respetando los derechos de los trabajadores. Es hora que el Estado sea quien debe dar el ejemplo para exigir a las empresas.

Fuente
Semana Económica
Jorge Toyama Miyagusuku
http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/apuntes-laborales/posts/adios-cas

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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